Reglamento de Bonaterra a continuación. Fecha de Actualización: Agosto 2020.
REGLAMENTO GENERAL DE USO
DE LA CASA CLUB de BONATERRA 7.0 y de Sus INSTALACIONES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. La “ADMINISTRACION BONATERRA 7.0”, A.C., a la cual en lo sucesivo se le denominará como la Asociación, es una asociación civil constituida conforme a las Leyes Mexicanas, que tiene por objeto agrupar a los condominios, condóminos, propietarios y poseedores de inmuebles ubicados en el Fraccionamiento Bonaterra 7.0, en el municipio de Tijuana, Baja California, administrando las cuotas ordinarias y extraordinarias que se recaben para cubrir los gastos por la realización de fines tales como la prestación, mantenimiento y mejoramiento en las áreas que de manera enunciativa, más no limitativa son, áreas verdes y áreas recreativas y Casa Club; así como cualquier otro necesario para la consecución de los fines sociales.
Artículo 2°. En los términos de la escritura constitutiva de la Asociación, el Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la misma y tiene las facultades suficientes para emitir, reformar, adicionar y derogar el presente reglamento.
Artículo 3°. Para los efectos de este reglamento, se entenderá como Casa Club, todas las instalaciones tanto deportivas, recreativas, de esparcimiento y sociales; en adelante el club, en donde los usuarios y asociados cumpliendo con los requisitos que se señalen, podrá practicar algún deporte y desempeñar actividades sociales y recreativas así como hacer uso de los servicios que allí se presten.
Artículo 4°. El club será administrado por la Asociación, ó por aquella persona con la cual se celebre el contrato respectivo.
Artículo 5°. Se regirán por el presente reglamento Interno las relaciones que se generen entre la Asociación ó el administrador en su caso, con las personas físicas o jurídicas a que se refiere el siguiente artículo, y con aquellas otras que se encuentren o se relacionen de manera transitoria o permanente con el club, todas estas, obligadas a cumplir con las disposiciones que establece este reglamento y los demás que en su caso se expidan.
Artículo 6°. Tienen derecho a utilizar el club los asociados del Fraccionamiento Bonaterra 7.0 y los usuarios que son: los familiares, los invitados de los propios Asociados.
a) Los asociados de la Asociación son las personas físicas o jurídicas que hayan adquirido en propiedad, departamento, lotes de terreno o vivienda dentro del Fraccionamiento Bonaterra 7.0, o que posean derechos sobre los mismos o que demuestren fehacientemente sus derechos sobre la propiedad, y que se hubieren adherido la Asociación.
b) Los familiares de los Asociados son: el cónyuge del propietario de alguna propiedad del Fraccionamiento Bonaterra 7.0, y sus hijos menores de edad; así como en su caso, algún otro familiar
del Asociado, si es que demuestra fehacientemente que vive con él (padres, hermanos, etc.) en alguna propiedad dentro del Fraccionamiento Bonaterra 7.0, en los términos de los derechos que concede el presente Reglamento en particular.
Artículo 7°. El uso de instalaciones del club es por cuenta y riesgo de los asociados y los usuarios, por tanto la Asociación no se hace responsable de los accidentes, robos, o cualquier otro acontecimiento que les ocasione daños o perjuicios.
Artículo 8°. Para poder hacer uso de los servicios, todo asociado y usuario deberá estar al corriente en el pago de las cuotas, presentando el recibo de pago de las mismas actualizado cuando le sea solicitado. El personal de vigilancia de la Asociación está facultado para solicitar su exhibición a cualquier persona, la que tiene la obligación de mostrarla a la entrada o en el interior del club.
Artículo 9°. Los derechos que otorga este reglamento son personales e intransferibles, de manera que no podrán ser materia de traspaso, cesión, o cualquier otro acto jurídico que implique el cambio de Asociado, salvo que éste transfiera el dominio y la posesión de su propiedad particular de que fuere dueño dentro del Fraccionamiento Bonaterra 7.0, y el nuevo dueño se adhiera a la Asociación, estando al corriente en el pago de las cuotas.
Artículo 10°. Son invitados quienes acompañados por un asociado o sus familiares, hacen uso del club, previo el pago de la cuota respectiva.
CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS ASOCIADOS Y USUARIOS
Artículo 11°. Los asociados y usuarios tendrán las siguientes obligaciones y derechos:
a).- Tienen derecho a usar y disfrutar de las instalaciones y servicios del club, sin más restricciones que las contenidas en el presente reglamento, en los demás que se expidan, y en las normas que se establezcan para el ejercicio de las actividades y deportes que se desarrollen o practiquen en el club. b).- Podrán realizar en las instalaciones del club eventos familiares y sociales, previa autorización por el Administrador de la Asociación, respetando los horarios que establezcan, habiendo cubierto con antelación el costo del servicio o la cuota correspondiente.
c).- Están obligados a pagar puntualmente las cuotas, consumos y cualquier otro cargo a su cuenta en las fechas, montos y términos que el Consejo Directivo establezca. La falta de pago oportuno originará intereses moratorios y serán acreedores de las sanciones que establece este reglamento. d).- Están obligados a guardar una conducta intachable y a cuidar que sus familiares e invitados se conduzcan en las instalaciones del club con la corrección y cordialidad debidas.
e).- Están obligados a utilizar el mobiliario, instalaciones, y equipo del club, de acuerdo con el destino de los mismos, evitando se dañen o destruyan, por lo que harán uso de los servicios del club en forma prudente y moderada.
f).- Están obligados a dispensar un trato cortés y respetuoso al personal que labore para la Asociación en el club.
g).- Están obligados a exhibir cada vez que les sea requerida por el personal de vigilancia o por cualquier funcionario o empleado del club, la credencial que los acredite como tales y a reportar el robo o extravío de las mismas, y a obtener la reposición correspondiente previo el pago.
h).- Los asociados y los usuarios titulares de alguna propiedad individual dentro del Fraccionamiento Bonaterra 7.0, están obligados a avisar por escrito a la Asociación el cambio de estado civil de sus hijos, así como cuando éstos cumplan la mayoría de edad.
i).-El uso de las áreas cardiovasculares, gimnasio, alberca, asadores etc. serán por cuenta y riesgo de los usuarios y asociados. El uso y abuso de los mismos será bajo su absoluta responsabilidad.
j).- Todo asociado o usuario del gimnasio y de la alberca, no deberá ingresar a éstas instalaciones con heridas, vendajes, aceites o materias grasosas.
k).- Es obligatorio el uso de sandalias antiderrapantes en las zonas húmedas, incluyendo el área de la piscina y su traslado hacia ésta.
l).- Los asociados y los usuarios, están obligados a avisar por escrito a la Asociación el cambio de domicilio cuando esto ocurra. Cualquier notificación que la Asociación deba hacerles, se hará en el último domicilio que ésta tenga registrado.
Artículo 12°. Los asociados y los usuarios tendrán las siguientes obligaciones respecto de sus hijos menores de edad:
a).- Serán responsables de la conducta de sus hijos menores y pagarán los adeudos que adquieran y el importe de los daños que ocasionen a las instalaciones del club.
b).- Los hijos de los asociados y de los usuarios menores de 12 años no podrán concurrir a las áreas, salones o dependencias del club donde su entrada esté restringida.
c).- Los menores de 8 (ocho años), deberán estar acompañados en todo momento por cualquiera de sus padres o una persona mayor, quien será responsable del comportamiento y seguridad de éstos, en la inteligencia de que esmerará el cuidado, respecto de aquellos menores de 5 años.
La Asociación no tendrá ninguna responsabilidad por los accidentes que llegase a sufrir cualquier menor.
Artículo 13°. El invitado no tendrá acceso al club más de una vez al mes, siempre que cumpla con el pago de las cuotas que asigne el Consejo Directivo de acuerdo a las instalaciones del club que desee disfrutar y con las siguientes disposiciones:
a).- Que la persona invitada no haya sido rechazada, suspendida o excluida como asociado o usuario.
b).- Sujetarse a las limitaciones de fechas y horarios que el Consejo Directivo o la Administración determine.
c).- Que el asociado o el usuario se haga responsable de su comportamiento y de los gastos que se efectúen.
d).- El Consejo Directivo se reserva el derecho de admisión y llegado el momento fijará las limitaciones que considere convenientes.
e).- En caso de ser más de 2 invitados, obtener previamente la autorización respectiva.
f).- Los invitados sólo tienen acceso a las instalaciones del club que desee disfrutar, siempre y cuando estén acompañados por el asociado o el usuario que los llevó y que éste sea responsable
de los actos del invitado y del pago de sus consumos y eventualmente de los daños que ocasionare al club.
El Consejo Directivo podrá limitar el acceso de invitados al club, o de suspenderlos.
g) El Consejo Directivo está facultado para resolver cualquier cuestión no prevista en este artículo.
Artículo 14°. Está absolutamente prohibido:
a).- El acceso de los usuarios y asociados a los lugares ó áreas destinados al acceso exclusivo del personal de servicios que labore para el club.
b).- Fumar en el interior de baños, vestidores y áreas cerradas.
c).- Trasladar equipos del gimnasio a otra área.
d).- Usar jabones, aceites, mascarillas o cualquier sustancia en alberca, regaderas, baños, gimnasio.
e).- Arrojar agua sobre el calentador.
f).- Introducir al club cualquier clase de armas, materiales inflamables, explosivos u objetos peligrosos o algún otro que pudiera perjudicar o dañar a los asociados, usuarios o a las instalaciones y en general a cualquier tercero.
g).- La introducción al club de mascotas y en general animales.
h).- Introducir al club, bebidas alcohólicas, exhibir anuncios comerciales, repartir propaganda, publicidad, solicitar suscripciones y realizar ventas o rifas, efectuar propaganda política o realizar cualquier otra actividad ajena a la estrictamente relacionada con el destino del club, salvo la previa autorización del Consejo Directivo. Entrar a las instalaciones habiendo ingerido alguna bebida embriagante, sustancia enervante ó ingerirlas dentro de ellas.
CAPITULO III DIVERSAS AREAS Y SERVICIOS
Artículo 15°. En el club se podrán prestar entre otros, los siguientes servicios:
a) Renta de terraza.
b) Uso del gimnasio.
c) Uso del área de juegos infantiles
d).- Los demás que autorice el Consejo Directivo.
Artículo 16°. El club estará en servicio de martes a domingo. Los lunes estará cerrado para proporcionar el mantenimiento necesario a las instalaciones.
Artículo 17°. Adicionalmente a los lunes el club no abrirá sus puertas los días que el Consejo Directivo determine y aquellos otros que por disposiciones legales o de autoridad competente deberá de permanecer cerrado parcial o totalmente.
Artículo 18°. El horario de prestación de servicios será determinado por el Consejo Directivo, pudiendo variar según el servicio o evento de que se trate, en la inteligencia de que dichos horarios se harán del conocimiento de los asociados y los usuarios, por lo que ninguna persona será admitida en el recinto del club fuera de ese horario.
Artículo 19°. El Consejo Directivo podrá determinar que no sean usadas diversas áreas, edificaciones y demás instalaciones que integran el club, o que se suspendan algunos de sus servicios, debido a compromisos que hubiese adquirido la Asociación, como eventos sociales, encuentros, competencias, exhibiciones, o por cualquier otra causa que determine.
Artículo 20°. Únicamente tendrá acceso a la sala de máquinas, bodega y demás áreas restringidas, el personal debidamente autorizado, de manera que está prohibido para cualquier otra persona entrar a dichos lugares.
Artículo 21°. Es facultad del Consejo Directivo revisar, y modificar el presente reglamento y cualesquiera otros reglamentos cuando así lo decida.
Artículo 22°. El Administrador tiene las facultades necesarias para impedir el uso de las instalaciones a quienes no respeten las normas de conducta y seguridad, no presenten la credencial respectiva al momento en que se les solicite, ó no porten el equipo y la ropa adecuada.
Artículo 23°. El club NO cuenta en sus instalaciones con lockers, atento a ello, la Asociación ni la administración asumen responsabilidad alguna por los objetos o valores propiedad de los usuarios e invitados que introduzcan al club.
Artículo 24°. Los baños hombres y mujeres.- Tendrán acceso a estas áreas los usuarios y asociados y sus hijos menores, cuando lo consideren pertinente. Los pequeños de 1 mes a 11 años, sólo tendrán acceso a los baños, siempre y cuando vayan acompañados de algún adulto. Queda estrictamente prohibido colocar ésta área posters o cualquier tipo de anuncio.
Artículo 25°. En el área de administración solamente se prestarán servicios de botiquín y primeros auxilios, por lo que cada usuario y asociado se hará responsable de los daños que pueda sufrir dentro de las Instalaciones del club.
CAPITULO IV
CUOTAS DE MANTENIMIENTO Y OTROS
Artículo 26°. Los usuarios y asociados están obligados a pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde el Consejo Directivo, las que se destinarán a pagar los gastos ordinarios y extraordinarios que fije la Asociación para el mantenimiento, conservación y correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios que se prestan en el club. Bajo ninguna circunstancia se consideraran aportaciones de la Asociación, ni su pago otorga derecho sobre el patrimonio de la misma, únicamente dan derecho a usar y disfrutar de las instalaciones del club.
Artículo 27°. Las cuotas de mantenimiento, se cubren mensualmente y su pago se realizará por anticipado, en las oficinas de la Asociación, dentro de los primeros 5 días del mes, pudiendo el Consejo Directivo, modificar la periodicidad del pago y otorgar descuentos por pronto pago.
Artículo 28°. Todos los cargos por renta del club, cuota de invitados, servicios y otros, deberán ser liquidados por anticipado y dentro del plazo que determine el Consejo Directivo.
Artículo 29°. La falta de pago oportuno de cualquier cantidad de dinero que se adeude a la Asociación, originará intereses moratorios a la tasa que previamente tenga fijada la Asociación y hasta que sea liquidado el respectivo adeudo.
Artículo 30°. Las cuotas retrasadas de los asociados y los usuarios serán Informadas por la Asociación al usuario respectivo mensualmente por correo en el último domicilio que tenga registrado la Asociación y exhibidas en el pizarrón informativo.
Artículo 31°. En caso de extravío de credenciales, a la expedición de cada credencial, se deberá de cubrir el costo de recuperación que esté vigente.
Artículo 32°. Los asociados y usuarios responderán por el costo de reposición de cualquier instalación del club, perdido o dañado por él, por sus familiares beneficiarios o sus invitados.
Artículo 33°. Para el uso del estacionamiento se seguirán las siguientes reglas:
a).- Los usuarios y sus invitados deberán utilizar como estacionamiento los lugares expresamente delimitados en batería y sin invadir las vías de acceso; quedando estrictamente prohibido hacer uso, sin tener derecho a ello ó, invadir los cajones destinados a personas (i) con capacidades diferentes,
(ii) de la tercera edad y (iii) mujeres embarazadas.
b).- La Asociación no se hace responsable de los objetos que estén en el interior de los vehículos, ni del robo del mismo o de los daños que le puedan ser causados por terceros.
c).- La velocidad máxima de circulación no será mayor de 20 km/hr, y se dará en todo momento la preferencia a los peatones.
d).- Con el objeto de brindarle una mejor atención para el estacionamiento de los vehículos, queda estrictamente prohibido estacionarse en la zona del apeadero.
e).- Los usuarios que lleguen al club en bicicleta o motocicleta, bajo su más estricta responsabilidad, las estacionarán en lugares que se indiquen para ello, quedando prohibido utilizarlas dentro del club.
CAPITULO V
USO DE LA CASA CLUB
Artículo 34°. Solo tienen derecho a utilizar la Casa Club aquellos asociados y usuarios que vivan en el Fraccionamiento Bonaterra 7.0, sus inquilinos o terceros en uso de la propiedad y se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas. Queda prohibido utilizarla a propietarios que hayan otorgado el uso a terceros, incluyendo en esta prohibición a familiares y amigos
Artículo 35°. Los asociados y usuarios con derecho al uso de la casa club y sus instalaciones, podrán reservarla con anticipación para ser aprobada por la administración, para la realización de un evento
en el que podrá participar junto a sus invitados de cualquier edad que ingresaran con boleto sellado por la administración para su uso exclusivo y a tal efecto, respetaran todo el tiempo las normas establecidas en el presente Reglamento, así como la moral y las buenas costumbres; sujetándose para el uso, a las siguientes reglas.
a).- Todas las reservaciones se harán en la Administración de la Asociación
b).- Los asociados tendrán derecho de reservar solamente 2 dos veces por año.
c).-El asociado que reserve la Casa Club, tendrá la obligación de entregar al momento de hacerla una lista de invitados en la Administración para mantener controlado el ingreso de personas al Condominio de lo contrario no se permitirá el acceso al condominio.
d).-Solo se permitirá el acceso a un máximo de 3 vehículos al estacionamiento de la casa club sin importar si es una, dos o varias reuniones diferentes dada la capacidad del propio estacionamiento como de las calles interiores del Fraccionamiento.
e).-El asociado se compromete a entregar la Casa Club como la recibió (limpia, ordenada)
f).- El asociado condómino responsable de la organización del evento deberá avisar al guardia en turno para que abra y cierre la Casa Club, la cual se entregara y recibirá bajo lista de revisión y respetando los horarios establecidos.
g).- El mobiliario propiedad de la Asociación no se podrá sacar del área de la Casa Club. g).-Queda PROHIBIDO contratar “Luz y Sonido” o música de volumen alto para las fiestas o reuniones, sólo podrá usarse música moderada, quedando de acuerdo que el horario para la música es de 11:00 hrs. a 21:00 hrs. máximo.
h).- El condómino organizador será responsable en todo momento de ser moderado con el sonido, en forma que no afecte los intereses de los demás condóminos
i).- Para ingresar al fraccionamiento los vehículos deberán entregar el pase correspondiente, junto con la identificación del conductor al guardia de la caseta.
j).- Las personas que sean sorprendidas en estado de ebriedad, haciendo desorden o faltando a las normas de conducta, serán consignadas a las autoridades.
k).- Es obligación del condómino u ocupante organizador de la reunión o evento, la recolección y depósito en bolsas, de toda la basura que él y sus invitados produzcan.
l).- El período de reservaciones de la casa club es con por lo menos 15 (quince) días hábiles de anticipación al evento o fecha de reservación y no mayor a tres meses.
m).- El horario reservado para hacer uso de la Casa Club es de 5 cinco horas máximo, pudiendo ser por la mañana de las 9:00 hrs. a las 14:00 hrs.; o por la tarde, ya se de las 16:00 a las 20:00 hrs., ó de las 17:00 a las 22:00 hrs. la iluminación y electrificación de toda esta área se tendrá en forma automática con este horario.
n). Posterior a la hora límite autorizada, el personal de seguridad de la casa club tiene la instrucción de suspender el suministro de la energía eléctrica de la casa club.
Artículo 36°. El horario permitido para el uso RESERVADO de la Casa Club es de martes a viernes; en la inteligencia de que la iluminación y electrificación de toda esta área se suspenderá al concluir el horario de reservación en forma automática con este horario. Los antecedentes del comportamiento del solicitante y sus invitados serán registrados y podrán ser objeto de denegar un próximo permiso.
Artículo 37°. Para reservar la casa club se deberá de estar al corriente de sus cuotas de mantenimiento En caso de existir sobre demanda para el uso de las instalaciones, se seccionara el horario para tratar de dar servicio a la mayor cantidad de miembros posibles Solo se harán excepciones si la agenda de uso lo permite, con anotación en lista de espera.
Artículo 38°. Por condiciones de seguridad, el Administrador, que esté a cargo de la casa club tendrá autorización de restringir el acceso a las instalaciones (para evitar sobrecupo) Sólo se permitirá los máximos siguientes, dada a la capacidad de las instalaciones:
a).- En la terraza 45 personas de cualquier edad. b).- En el gimnasio 8 personas, sólo adultos
c).- En la piscina, 15 personas de cualquier edad
d).- En el área de asadores20 personas de cualquier edad e).- En el área infantil 25 menores
Artículo 39°. Los Sábados, Domingos y días festivos, NO se podrán reservar en forma privada ya que será para uso EXCLUSIVO de los condóminos que viven dentro del Fraccionamiento Bonaterra 7.0.
Artículo 40°. Cuando la Casa Club está reservada, los demás condóminos no podrán hacer uso de la alberca, y demás instalaciones recreativas o de esparcimiento.
Artículo 41°. Se tendrá derecho a invitar una persona por cada asociado titular o propietario de unidades privativas del Fraccionamiento Bonaterra 7.0, y el titular será responsable de los años y el comportamiento del invitado (solo podrá tener un invitado por mes, esto es para asegurar el cupo de los asociados)
Artículo 42°. Todo invitado debe registrarse y pagará una cuota que fije el Administrador.
Artículo 43°. Los desperfectos materiales que sufra la Casa Club o cualquiera de sus instalaciones por el asociados ó sus familiares o invitados, se compromete éste a reparar los daños a la mayor brevedad posible y si esto no sucede quedará autorizada la Mesa Directiva o al Administrador a reparar los daños con cargo al condómino que deberá de pagar en efectivo en forma inmediata.
Artículo 44°. La administración llevará el registro para el control del evento y entregará contrato de uso de salón en el que se indica que debe respetar este reglamento y dejar el depósito que acuerde el Consejo Directivo, así como también se hará entrega de los pases para los invitados.
Artículo 45°. Cualquiera que sea el motivo de cancelación con menos de 15 días a la fecha programada, generará una multa a cargo del usuario o asociado, del 20% del monto total de la cuota de recuperación por incumplimiento de contrato.
Artículo 46°. El uso RESERVADO de la Casa Club tendrá un costo de recuperación que fije el Consejo Directivo; esta cantidad será aplicada exclusivamente para el mantenimiento de la Casa Club. Además debe entregarse a la Administración el monto correspondiente al 20% del monto total de la cuota de recuperación, como depósito de garantía. Dicha cantidad será devuelta íntegramente
en caso de que si se hubiere cumplido con el contrato y de que la Casa Club no tenga desperfecto alguno. En caso contrario, dicho depósito se destinara ya sea al pago de la multa por incumplimiento de contrato, ó bien de manera parcial o totalmente para la reparación de los daños causados, en su caso. Si la reparación tuviera un costo mayor al depósito, el asociado o usuario debe saldar el costo del daño en un plazo máximo de tres días hábiles.
Artículo 47°. Ningún condómino haciendo uso del derecho que le concede dicha categoría puede arrendar o subarrendar las instalaciones de la Casa Club.
Artículo 48°. La solicitud de uso RESERVADO de la casa club deberá hacer explícito el número de personas y automóviles que ingresaran, sin rebasar estos últimos el máximo permitido en este reglamento, de acuerdo a la capacidad total de vehículos que pueden estacionarse en el área correspondiente que posee la Casa Club.
CAPITULO VI
USO DE LA ALBERCA Y ASADORES
Artículo 49°. Para hacer uso de la alberca se cumplirán las siguientes reglas:
a).- La alberca y asadores es de uso exclusivo de los asociados y usuarios, debiendo cubrir los invitados la cuota que para ello determine el Consejo Directivo. En todo caso, la Asociación se reserva el derecho de admisión de los invitados.
b).- La alberca se utilizará en el horario de 10:00 a 21:00 horas, todos los días de la semana salvo los días lunes ó aquél que determine el Consejo Directivo, en la inteligencia que el propio Consejo Directivo o la Administración podrán determinar los días en que la alberca no deberá ser usada por alguna reparación o evento.
c).- El personal de servicio doméstico de los usuarios y asociados, no podrá hacer uso de la alberca ni de ninguna de las instalaciones deportivas o de esparcimiento del club.
Artículo 50°. Además de las reglas que al efecto señale la Administración en el área de alberca y regaderas, para utilizar la alberca los usuarios y asociados deberán cumplir los siguientes requisitos: a).- Es indispensable darse un baño de regadera antes de hacer uso de la alberca.
b).- Tendrán especial empeño en cuidar la moral y las buenas costumbres.
c).- Al transitar de los baños a la alberca en traje de baño, utilizarán bata o alguna otra prenda sobre éste.
d).- No se permite realizar juegos que molesten o pongan en peligro a los demás, ni el uso de inflables u otro tipo de juguetes que estorben el uso libre de la alberca y que puedan ocasionar algún accidente.
e).- Los menores de 12 años de edad, deberán de estar siempre supervisados por un adulto. La asociación y el administrador no se hace responsable por algún accidente por negligencia.
f).- Está prohibido comer dentro de la alberca, tirar basura en el área de la alberca como de los asadores y tender toallas o cualquier otra prenda de vestir.
g).- No está permitido llevar al área de la alberca botellas, vasos y cualquier otro objeto de vidrio. h).- Toda persona que haga uso de la alberca deberá de esperar una hora antes de nadar, en caso de haber ingerido alimentos.
i).- No está permitido hacer uso de la alberca cuando esté lloviendo ó haya tormentas eléctricas. j).- Está prohibido permanecer en traje de baño y caminar descalzo fuera del área de albercas, baños y vestidores.
k).- Está prohibido arrojarse con ropa o cualquier prenda que no sea traje de baño a la alberca.
l).- Queda prohibido entrar a la alberca con el cuerpo untado de crema, aceites o cualquier sustancia que contamine el agua.
m).- De conformidad con las reglas que establezca el Consejo Directivo, los usuarios de la alberca deberán practicarse los exámenes médicos que el propio Consejo Directivo determine.
n).- Deberán acatar las indicaciones que les hagan el personal de la Asociación, en relación con su comportamiento, así como en aquellas situaciones que puedan afectar su seguridad o la de los demás usuarios y asociados.
o).- Se sancionará a los padres que ingresen a los menores desnudos o sin pañal especial para alberca.
p).- El ingreso a la alberca será por cuenta y riesgo de los usuarios y asociados. q).- La Asociación no tiene obligación de tener guardavidas.
Artículo 52°. No podrán hacer uso de la alberca:
a).- Las personas que sufran de infecciones en la piel, ojos, catarro, oídos o cualquier otra enfermedad.
b).- Quienes tengan heridas expuestas, utilicen vendajes de cualquier tipo sobre cualquier parte del cuerpo.
c).- Las personas que sin tener puesto el traje de baño, solo metan los pies.
d).- Personas que se encuentren bajo influencia de bebidas alcohólicas o drogas.
Artículo 53°. Además de las reglas que al efecto señale la Administración en el área de asadores, para utilizar éstos asadores los usuarios y asociados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a).- Toda persona que pretenda hacer uso de los asadores deberá de registrarse en la administración, con por lo menos una hora antes del uso, asumiendo la responsabilidad por el buen uso de esas áreas.
b).- Sólo usuarios y asociados adultos, podrán manipular los asadores, quedando prohibido trasladar las parrillas de un asador a otro. La asociación y el administrador no se hacen responsables por algún accidente por negligencia, impericia, caso fortuito, ya que el uso de estas áreas es por cuenta y riesgo y bajo la más estricta responsabilidad de los usuarios y asociados.
c).- Utilizarán exclusivamente carbón natural que arda por “ocote”, quedando estrictamente prohibido utilizar leña, combustibles en pasta, en gel ó solventes inflamables.
d).- No se permite realizar juegos que molesten o pongan en peligro a los demás, y tendrán especial vigilancia y cuidado del fuego, previendo que éste no se pueda propagar fuera del asador y que puedan ocasionar algún accidente.
e).- Al finalizar el uso de los asadores, todo usuario o asociado está obligado extinguir el fuego, retirar cualquier residuo de carbón, limpiar las parrillas, recoger su basura y dejar perfectamente limpio y desocupado el lugar.
f).- Los asadores se utilizarán en el horario de 10:00 a 20:00 horas, todos los días de la semana salvo los días lunes ó aquél que determine el Consejo Directivo, en la inteligencia que el propio Consejo Directivo o la Administración podrán determinar los días en que las áreas de asadores no deberán ser usadas por alguna reparación o evento.
g).- Está prohibido utilizar los asadores para fines distintos al de asado o calentado de alimentos, debiendo abstenerse de asar alimentos que por sus características generen humos ó desprendan cenizas por aire, en exceso, de tal suerte que se pudieren propagar y causar molestias a usuarios de otras áreas fuera de los asadores.
h).- De conformidad con las reglas que establezca el Consejo Directivo, los usuarios y asociados deberán acatar las indicaciones que les hagan el personal de la Asociación, en relación con su comportamiento, así como en aquellas situaciones que puedan afectar su seguridad o la de los demás usuarios y asociados.
i).- Se sancionara a los padres que no impidan, ó permitan a los menores hacer uso o manipular los asadores.
Artículo 54°. Se invitará a retirarse de las instalaciones a la persona que haga uso del agua de la alberca como medio para enjuague de la misma y prendas que tengan tierra o cualquier otro tipo de sustancia que vaya contra la higiene, ó haga uso indebido de los asadores.
CAPITULO VII
USO DEL AREA INFANTIL
Artículo 55°. La casa club cuenta con un área infantil y arenero y zona de pasto. El uso de las áreas infantil ahí instaladas deberán de ser bajo los principios y normas establecidas en el presente reglamento. Las áreas ajardinadas, deberán usarse de manera tranquila, sin perjudicar los elementos de vegetación.
Artículo 56°. El Administrador velará por el cumplimiento de éste reglamento por cuanto respecta al uso de las diversas instalaciones, áreas, servicios y área infantil, y deberá recomendar en su caso los días que sea perjudicial usar las diversas instalaciones, como en su caso la suspensión de su uso, y en consecuencia, se establece que:
Artículo 57°. El uso del área infantil es para los menores de hasta 12 (doce) años de edad; los menores de 8 (ocho años), deberán estar acompañados en todo momento por cualquiera de sus padres o una persona mayor, quien será responsable del comportamiento y seguridad de éstos, en la inteligencia de que esmerará el cuidado, respecto de aquellos menores de 5 años.
Artículo 58°. Queda estrictamente prohibido para los usuarios y asociados del área infantil, introducir bicicletas, patines, triciclos, alimentos, etc., únicamente podrán utilizar juguetes propios para la zona de arena, y adecuados a la edad del menor.
Artículo 59°. El horario para el uso del área infantil es hasta las 18:00 hrs., mismo que podrá prolongarse por espacio de una hora más en horario de verano.
Artículo 60°. La Asociación no tendrá ninguna responsabilidad por los accidentes que llegase a sufrir cualquier menor.
Artículo 61°. La Asociación no se hace responsable por objetos olvidados dentro de las instalaciones del club.
CAPITULO VIII USO DEL GIMNASIO
Artículo 62°. Los asociados y usuarios que deseen hacer uso del gimnasio, deberán observar las siguientes normas:
a).- Es obligatorio el uso de toalla.
b).- Deberán tomar agua antes, durante y después de la sesión. Llevarán consigo un ánfora hermética para evitar que se derrame sobre los aparatos.
c).- Es obligación que después de usar la bicicleta, afloje todo el sistema de ajuste para la siguiente persona.
d).- Es importante Usar ropa deportiva adecuada: short, pants, camiseta y zapato deportivo (tennis) y portar el monitor cardiaco para mejor control de entrenamiento.
e).- No se permitirá el ingreso al área con alimentos.
Artículo 63°. Los ciclos de uso del equipo serán solamente por 20 minutos para cada aparato.
Artículo 64°. Terminado ese plazo, el usuario debe desocupar el equipo, a menos que no haya personas en la lista de espera, en cuyo caso podrá utilizarlo por otro periodo de veinte minutos.
Artículo 65°. Después de utilizar el equipo (mancuernas, discos, barras, etc.) deberá colocarse en su lugar.
Artículo 66°. No realizar ejercicios que pongan en peligro la seguridad de los demás usuarios o la suya propia.
Artículo 67°. Los usuarios del gimnasio deberán de mantener una correcta higiene corporal.
Artículo 68°. Salvo en el equipo autorizado, queda prohibido correr en las demás área del gimnasio principalmente en el área de pesas, así como la participación en juegos bruscos.
Artículo 69°. No está permitido:
a) Hacer ejercicio sin camiseta.
b) Introducir envases de vidrio, alimentos y fumar dentro del gimnasio.
c) Permanecer en el área del gimnasio las personas que no hagan uso de los aparatos localizados en dicha área.
d) Mover el equipo (aparatos, bancas, mancuernas, discos, barras, accesorios, etc.) de su lugar o fuera del área designada y darles un trato que los dañe.
e) El uso de reproductores de música sin audífonos.
f) Entrar descalzos, con huaraches, ó sin calcetines.
g) Hacer ruidos, jugar con los equipos y comportarse de manera escandalosa.
Artículo 70°. El horario del gimnasio será establecido por la administración.
Artículo 71°. El uso del área de aparatos de salud cardiovascular, es bajo la única y exclusiva responsabilidad del usuario y asociado.
Artículo 72°. Los aparatos serán programados por el personal del área cardiovascular y la reparación o reposición de los desperfectos causados por el mal uso del equipo por parte del usuario y asociado, serán por cuenta del mismo.
CAPITULO IX SANCIONES
Artículo 79°. El Consejo Directivo se encuentra facultado para fijar las sanciones que correspondan de acuerdo a la falta cometida por el saciado y usuario.
Artículo 80°. El Consejo Directivo decretará la suspensión provisional en el uso de las instalaciones del club a los asociados y los usuarios que:
a).- Observen mala conducta, deportiva o social que desprestigie a la Asociación dentro o fuera de las instalaciones del club; la sanción se aplicará por un periodo de 30 a 180 días naturales.
b).- A quien no pague sus cuotas de mantenimiento, se le suspenderá por un periodo de 30 a 60 días naturales, quedando condicionado su reingreso al club hasta el día que haya realizado el pago de sus adeudos; salvo lo que para el caso se establece en el artículo 81° de este reglamento.
c).- A quien no respete las disposiciones para el uso del estacionamiento, se le suspenderá por un período de 30 a 60 días naturales.
d).- A quien no cumpla con las disposiciones de este reglamento o de los reglamentos internos para el uso de cada área deportiva, que no tengan sanción establecida, se aplicará como sanción la suspensión de sus derechos por un período de 30 a 210 días naturales.
e).- En caso de que se subarriende a otro condómino que sea moroso, él y su familia perderán su derecho de uso de instalaciones de la Casa Club por seis meses y será sancionado económicamente con la multa que determine el Consejo Directivo.
f).- Si el adeudo de cualquier usuario por cualquier concepto permaneciera moroso durante un período de 30 días o más, tendrá como consecuencia la suspensión para el titular y sus familiares beneficiarios, en el goce de los servicios e instalaciones del club, hasta el día de pago del respectivo adeudo
Artículo 81°. En el caso de falta de pago por más de 30 treinta días, en cuotas de mantenimiento, se dará la consecuente suspensión del uso de las instalaciones del club tanto del titular como de sus familiares beneficiarios, sin responsabilidad alguna para la Asociación y el asociado queda obligado
a pagar las cuotas de mantenimiento que se hubieren generado por todo el tiempo que transcurra sin cubrir todas las cuotas respectivas anteriores a la suspensión, más sus respectivos intereses moratorios hasta la fecha del pago total del adeudo.
Artículo 82°. El Consejo Directivo excluirá de manera definitiva a los asociados y los usuarios que se coloquen en cualquiera de los siguientes supuestos, cancelándose el derecho de uso de la casa club, sin posibilidad de reactivación y con la obligación de pagar los adeudos que hasta esa fecha haya contraído:
a).- Al que ejecute actos fraudulentos, dolosos o inmorales en perjuicio de la comunidad, de los asociados, usuarios y los familiares de estos, o de la propia Asociación.
b).- Al que haya sido sujeto de suspensión provisional por 3 o más ocasiones.
c).- A quien deje de pagar las cuotas de mantenimiento o adeudos a la Asociación por más de 180 días, en los términos de este reglamento.
d).- Al que cometa una falta de suma gravedad que a juicio del Consejo Directivo, amerite la suspensión definitiva, habiendo escuchado previamente al infractor.
CAPITULO XI ARTICULOS TRANSITORIOS
Las disposiciones contenidas en este Reglamento pueden ser modificadas, o de tiempo en tiempo actualizadas a través del Consejo Directivo por acuerdo de la ASAMBLEA de Asociados.
ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO.-
En el terreno identificado como Lote 25 de la Manzana 301 del Fraccionamiento Bonaterra 7.0, en el municipio de Tijuana, Baja California, su propietario, la empresa “GIG Desarrollos Inmobiliarios”, S. A. de C. V., levantará la casa club e instalaciones, las cuales se tomarán por la Asociación, en comodato con opción a renta, para ser administradas bajo su responsabilidad y a su cargo.
ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO.- En el proceso de terminación de la casa club, es posible que algunas de sus instalaciones, amenidades y servicios se ajusten o se cambien o se añadan otros a lo ya establecido, procurando que no se afecten los derechos de los Usuarios Asociados.
ARTÍCULO TRANSITORIO CUARTO.- Todo lo no previsto en este Reglamento, quedará a resolución del Consejo Directivo de la Asociación.
PUNTOS SOBRESALIENTES REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO BONATERRA 7
El reglamento interno del Condominio Bonaterra 7, tiene como objetivo preservar y regular la integridad armónica, propiedad, uso, aprovechamiento, posesión y mejoras que se lleven a cabo en
el condominio, salvaguardar sus características y áreas verdes, así como su unidad arquitectónica con el fin de generar una mayor plusvalía en beneficio de los adquirientes.
El desarrollador establece el reglamento interno del condominio, incluyendo cada una de las fracciones que componen el mismo, el cual constituye un esquema general para el manejo, uso, ocupación y esparcimiento del condominio con el propósito de proteger el valor, el atractivo y la deseabilidad de éste desarrollo.
Se establece con fundamento en lo previsto en los numerales 932, 933, 934 y demás conducentes del Código Civil para el Estado de Baja California y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 3 y 4 de la Ley Sobre Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles del Estado de Baja California.
A continuación se presentarán algunos puntos sobresalientes del REGLAMENTO INTERNO DEL CONDÓMINO BONATERRA 7, el cual usted mismo puede consultar en su totalidad en la escritura de su propiedad o bien en las oficinas de la administración.
Referencia articulo 8.- Cuando el condómino arriende, subarriende u otorgue en comodato su unidad de propiedad exclusiva, será solidariamente responsable junto con su arrendatario, subarrendatarios o comodatario de sus obligaciones respecto del condominio
Referencia articulo 12.- Los condóminos, y en general los habitantes del condominio, no podrán:
I.- Realizar acto alguno que afecte la tranquilidad de los demás condóminos o que comprometa la estabilidad, seguridad, salubridad o comodidad del condominio, o incurrir en omisiones que produzcan efectos semejantes;
II.- Aún en el interior de su propiedad, realizar todo acto que impida a haga menos eficaz la operación, obstaculice o dificulte el uso de las instalaciones comunes y servicios generales, estando obligados a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento sus propios servicios e instalaciones;
III.- Construir o delimitar las áreas de estacionamiento o de uso común con edificaciones o con algún otro tipo de material;
IV.- En las unidades verticales está prohibido tener animales, no importando especie y tamaño de los mismos; unidades Horizontales están permitidas respetando el siguiente reglamento:
• Las mascotas deberán estar siempre dentro del domicilio de su poseedor, al sacarlos de paseo el propietario debe usar la correa. Prohibida la posesión de animales violentos/peligrosos, de ser el caso se le pedirá al dueño que lo retire del fraccionamiento.
• Los desechos orgánicos que los animales excreten en las áreas comunes deberán ser recogidos por el propietario inmediatamente.
• Si un condómino trae sin correa a sus mascotas y permite el fecalismo en áreas comunes sin recoger, se le amonestará por escrito y al cumplir tres amonestaciones, tendrá suspensión provisional en el uso de las instalaciones de la casa Club por un periodo de 30 a 60 días naturales.
V.- Usar y gozar de forma exclusiva los bienes comunes, servicios e instalaciones generales; VI.- Ocupar el área de estacionamiento de otro condómino;
• Los vehículos propiedad de los condóminos, no pueden bloquear banquetas, andadores y en general la circulación de vehículos.
• Las áreas consideradas comunes por ningún motivo deberán ser utilizadas por los condóminos u ocupantes de las unidades privativas para estacionar vehículos adicionales.
VII.- Generar ruidos y alteraciones a la paz o que afecten a la seguridad de las personas o bienes de los demás condóminos;
VIII.- Realizar actividades nocturnas que bien pudiéndose hacer de día, causen molestia o no permitan el descanso de los demás vecinos.
El infractor de estas disposiciones será responsable del pago de los gastos que se efectúen para reparar las instalaciones o restablecer los servicios de que se trate, estará obligado a dejar de hacer las acciones mencionadas, así mismo responderá de los daños y perjuicios que resulten, lo anterior con independencia de la sanción que se aplique.
Referencia artículo 16. Cuando un condómino no ejerza sus derechos o renuncie a usar determinados bienes comunes, seguirá sujeto a las obligaciones que le imponen la Ley, la escritura constitutiva, el Reglamento del Condominio y las demás disposiciones legales aplicables. Referencia
Artículo 17.- Por ningún concepto podrán fijarse anuncios en las ventanas ó puertas de las casas, ni colocarse en aquellas ó en los balcones, plantas ni jaulas para los animales. Igualmente queda prohibido fijar anuncios en las fachadas de las casas o en las bardas que forme parte de la infraestructura del condominio.
Referencia articulo 18.- En los Departamentos queda PROHIBIDO tener animales, no importando especie y tamaño de los mismos.
Referencia articulo 19.- FACHADAS.- La arquitectónica, fachadas y ambientes exteriores de las construcciones deberán conservar las características del estilo actual. En cuanto a la continuidad visual, las protecciones de ventanas y puertas deberán ser en un estilo moderno color aluminio previamente aprobado; las persianas y cortinas deberán ser en color blanco, marfil o beige con el fin de dar uniformidad. Está prohibido tender ropa o colgar otros objetos en las ventanas, balcones, barandales y en general en cualquier otro lugar que sean vistos desde las áreas comunes y vialidades.
ALINEAMIENTOS.-
Cualquier ampliación hacia el frente deberá respetar 5.00 m. Como mínimo libre a partir del límite de propiedad hacia adentro. Tomando siempre en consideración reducir el cajón de estacionamiento debe tener unas dimensiones mínimas de 2.650 por 5.40 m. Toda construcción deberá separarse de sus linderos con predios vecinos a una distancia no menor de 5 cm ni menor que el desplazamiento horizontal obtenido de conformidad con el Reglamento de la Ley de Edificaciones del Estado.
BARDAS O CERCOS.-
Las construcciones de las bardas frontales deberán tener 2 metros de altura como máximo y tendrán que edificarse con un diseño y materiales que permitan transparencia visual de 70% como mínimo con el fin de que luzca la fachada y jardines interiores de las residencias. Las colindancias deberán ser con 100% de transparencia en la franja definida en el alineamiento.
PINTURA.-
Las construcciones deberán ser terminadas con pintura de colores expresamente autorizadas por el comité administrador o fraccionador, los cuales en todos los casos deberán ser en tonos neutros.
ANTENAS.-
La ubicación de antenas, incluyendo parabólicas convencionales (de aire), repetidoras, etc. Quedarán sujetas a que el comité administrador o el fraccionador determinen la ubicación de las mismas, nunca debiendo ser instaladas en la parte frontal de la residencia, o en algún otro lugar que cause mala apariencia.
MANTENIMIENTO.-
El cuidado, pintura y mantenimiento de fachadas y jardineras es responsabilidad de cada ocupante de la unidad privativa y ante la ausencia del mismo, el administrador y el personal a su cargo realizarán el mantenimiento necesario con cargo al condómino propietario.
Referencia articulo 23.- En los condominios verticales, ningún condómino independientemente de la ubicación de su unidad de propiedad exclusiva tendrá más derecho que el resto de los condóminos.
Salvo que lo establezca la escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio, los condóminos de planta baja no podrán hacer obras, ocupar para su uso exclusivo o preferente sobre los demás condóminos, los vestíbulos, sótanos, jardines, patios, ni otros espacios de tal planta considerados como comunes, incluidos los destinados a cubos de luz. Asimismo, los condóminos del último piso no podrán ocupar la azotea ni elevar nuevas construcciones. Las mismas restricciones son aplicables a los demás condóminos del inmueble.
Referencia articulo 25.- En los condominios de construcción vertical, las obras que requieran los techos en su parte exterior y los sótanos, serán por cuenta de todos los condóminos, así como la reparación de desperfectos ocasionados por sismos, hundimientos diferenciales o por cualquier otro fenómeno natural.
NOTA Final Reglamento de Bonaterra:
Los artículos mencionados son solo un fragmento del REGLAMENTO INTERNO DEL CONDOMINIO BONATERRA 7.0 , mismos que para efectos administrativos es importante recalcar sin restar importancia a todas las demás clausulas y artículos del reglamento.
CUOTAS DE MANTENIMIENTO
Las cuotas de mantenimiento ordinarias o extraordinarias, son aportaciones económicas que realizan los asociados del desarrollo en los términos contemplados en este reglamento.
Todas las cuotas que se recaben serán consideradas cuotas de mantenimiento y serán destinadas exclusivamente a cubrir gastos periódicos relacionados con el cuidado y sostenimiento de instalaciones y aquellas que forman parte del patrimonio de la Asociación de condóminos. Lo anterior incluye entre los alcances básicos el cuidado de:
a) Mantenimiento, conservación y correcto funcionamiento de las instalaciones y servicios que se prestan en la Casa Club.
b) Bardas y elementos de acceso e identidad del fraccionamiento: esto es, la barda que enmarca el acceso principal, áreas verdes, instalaciones eléctricas y servicios con que cuente usualmente agua y energía eléctrica.
c) Caseta de vigilancia: incluye las instalaciones eléctricas y elementos complementarios como rejas, plumas u otros elementos mecánicos o electrónicos de control de acceso así como el teléfono.
d) Camellón y áreas verdes; incluye jardinería, instalaciones eléctricas y servicios con los que cuente.
e) Limpieza de banquetas y la franja de calle con la que colinden los elementos y espacios comunes del fraccionamiento.
f) Servicio de recolección de basura. (Martes y viernes entre 9 y 11 am)
g) Áreas comunes de circulación vehicular, estacionamientos de visitas, áreas para discapacitados, rampas, áreas verdes.
h) La cuota de conservación y mantenimiento podrá contemplar la cobertura de otros servicios adicionales a los anteriormente señalados, siempre y cuando así lo decida la asociación de condóminos de forma particular.
i) De la vigilancia; el pago de los honorarios correspondientes para la contratación de la seguridad básica que se otorgue en el fraccionamiento.
j) Del pago de honorarios y gastos administrativos: se contemplara el pago de sueldos y gastos fiscales del personal administrativo así como los gastos concernientes a los honorarios y/o pago de los diversos conceptos relacionado con la administración de la asociación de condóminos.